La fianza en los contratos de arrendamiento

09.10.2024

Resolvemos las diez dudas más frecuentes sobre la fianza en el alquiler.

Si estás pensando en alquilar un inmueble uno de los puntos a tomar muy en cuenta es la fianza. Tanto si eres el arrendador como el arrendatario debes conocer estos puntos esenciales para evitar sorpresas.

Hacer un buen contrato de arrendamiento es esencial para ambas partes, pues solamente así quedan garantizados sus derechos. Uno de los puntos a considerar es la fianza, cuestión que regula la Ley de Arrendamientos Urbanos estableciendo con claridad por quién y cuándo debe abonarse, cuál ha de ser su importe, en qué debe emplearse y cuándo tiene que devolverse. En este artículo resolvemos las diez dudas más habituales sobre la fianza en un alquiler.

1.- ¿Qué es y para qué sirve la fianza en un alquiler de vivienda?

Es una cantidad de dinero que debe entregar el arrendatario (inquilino) al inicio del contrato de arrendamiento con la finalidad de garantizar el cumplimiento del conjunto de sus obligaciones.

2.- ¿Es obligatorio fijar una fianza en el contrato de arrendamiento?

Sí es obligatoria la existencia de una fianza en los contratos de arrendamiento sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos, tanto para los alquileres de vivienda como para los que se destinen a un uso distinto. Solo quedan exceptuados de la obligación de prestar fianza determinados organismos públicos.

3.- ¿Cuál es el importe de la fianza en un contrato de arrendamiento?

El importe de la fianza depende del tipo de alquiler. Cuando se trate de un alquiler de vivienda su importe es el equivalente a una mensualidad de renta. En el caso de arrendamientos de uso distinto a los de vivienda (por ejemplo, alquiler de un local de negocio) el importe equivale a dos mensualidades de renta.

4.- ¿El importe entregado como fianza se actualiza igual que la renta?

Se actualiza pero no funciona del mismo modo que la renta. La actualización tiene lugar cuando el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, o de siete años si el arrendador es una persona jurídica. En cuanto a la cuantía de la actualización, la ley remite a lo acordado por las partes. Si no hubiese acuerdo, se aplica lo que hayan acordado para la actualización de la renta.

5.- ¿En qué momento debe devolverse la fianza?

Al término del contrato de arrendamiento cualquiera que sea la causa. Ese es el momento en que se valora si procede o no su devolución en función de si el arrendatario ha dado cumplimiento o no a todas sus obligaciones.

6.- ¿Existe un plazo concreto para proceder a la devolución?

La ley no regula un plazo concreto de devolución pero sí establece que, de no hacerse en el plazo de un mes desde la entrega de llaves por el arrendatario, el saldo de la fianza en metálico devenga el interés legal.

7.- ¿Se puede compensar el importe de la fianza con las últimas mensualidades de pago de renta y así se evita ese pago y la devolución?

Es muy habitual que arrendador y arrendatario pacten esta solución pero no es correcto. No debe procederse a la devolución de la fianza hasta que se entreguen las llaves y pueda realizarse la revisión del inmueble para comprobar su estado y la posible existencia de desperfectos o de suministros pendientes de abono.

8.- ¿En qué casos no procede la devolución de la fianza?

No procede cuando, al término del contrato, se adeuden mensualidades de renta, suministros o cualquier pago que haya asumido el arrendatario, cuando existan daños en el inmueble imputables al arrendatario o cuando este haya incumplido cualquiera de sus obligaciones.

9.- ¿Y si el arrendador se niega a la devolución a pesar de no existir causa para ello? 

El último paso es instar la reclamación judicial. Si la fianza es inferior a quince mil euros (la mayor parte de los casos) la tramitación irá por el juicio verbal, si es superior a esa cifra, la tramitación se realizará a través de juicio ordinario.

10.- ¿Cómo y en qué momento se debe formalizar la devolución de la fianza?

Esta es una cuestión especialmente importante. Nuestro consejo es que siempre se formalice el término del contrato por escrito con todas las circunstancias.

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