¿Puedo ser tu inquilino?

26.12.2024

Cada vez es más difícil conseguir alquilar una vivienda. 

Cualquiera que esté buscando una vivienda en alquiler habrá podido comprobar que no es tarea fácil, especialmente en algunas ciudades donde la demanda supera con mucho a la oferta de viviendas.

Los requisitos que los arrendadores piden para comprobar la solvencia de los futuros inquilinos son cada vez más estrictos y empiezan a parecerse a los que solicita una entidad financiera para conceder un préstamo hipotecario. Así, no debería sorprendernos que se exijan al menos las tres últimas nóminas con unos ingresos mínimos o que el alquiler no supere un porcentaje del salario del futuro arrendatario. También es frecuente que se solicite el contrato de trabajo, la vida laboral, certificado de no estar incurso en deudas, declaración de la renta o presentar un avalista solidario que a su vez debe cumplir determinados requisitos económicos.

Esto sucede porque si el inquilino deja de pagar la renta y no se va voluntariamente al arrendador no queda mas remedio que iniciar un procedimiento judicial de desahucio, lo que supone una pérdida de tiempo y de dinero, situación que se agrava en situación de vulnerabilidad económica del inquilino, pues puede demorarse aún más el desalojo.

¿Es legal exigir estos requisitos económicos o pedir documentación acreditativa? 

Sí que lo es, pues la ley obviamente permite que el arrendador decida si alquila o no la vivienda y a quién lo hace y los criterios para la selección los marca el propietario. Ahora bien, no puede obligar al futuro inquilino a aportar documentación pues este es libre de facilitar la información que estime pertinente, eso sí, teniendo claro que si al otro no le parece suficiente no va a seleccionarlo como inquilino. Y decimos seleccionarlo porque cada vez hay menos viviendas destinadas al alquiler y más personas que quieren optar a arrendarlas, lo que se traduce en la práctica en un proceso de selección en el que solamente participan quienes estén dispuestos a aportar la documentación requerida.

También es legal y hay que contar con ello, que además de un mes de renta como fianza se añadan otras dos mensualidades en concepto de garantía adicional. En consecuencia, el inquilino debe desembolsar cuatro mensualidades (el primer mes de renta, la fianza y la garantía adicional).

Pero no todo es legal, por ejemplo, los gastos de la agencia inmobiliaria, que suele cobrar una mensualidad de renta o de formalización del contrato de arrendamiento cuando se contrate a una gestoría o despacho, no pueden repercutirse al inquilino, debiendo abonarlos el arrendador. Sin embargo, hemos encontrado casos de algunas agencias que gestionan alquileres que exigen una cuota que se denomina "servicios al inquilino" o cualquier otra denominación similar, alegando que nada tiene que ver con los honorarios de la agencia por el servicio de gestión de ese contrato de arrendamiento, y pretenden justificarlo con gestiones posteriores al alquiler, explicando que cualquier problema que se presente será gestionado por ellos en nombre del inquilino frente al arrendador. Esto es ilegal, porque no es un servicio que el inquilino contrata libremente si le interesa, sino que se le impone. También a veces se impone la contratación de un seguro de responsabilidad civil que contrata el arrendador con quien tiene por conveniente, pero obliga a pagar al inquilino. Este modo de actuar no es correcto, pero cuando un inquilino se niega a aceptarlo se encuentra con que finalmente no resulta seleccionado.

Otra práctica que vemos que realizan algunas agencias inmobiliarias es solicitar al futuro inquilino una cantidad en concepto de reserva para poder optar a una selección. Una vez abonada la reserva se le requiere la documentación y, si se echa atrás, pierde la cantidad depositada en concepto de reserva.

Por su parte el inquilino, como mínimo, debería poder tener a su disposición documentación que acredite que quien le arrienda la vivienda tiene legitimación para hacerlo, un certificado de eficiencia energética, un borrador de contrato para poder revisar antes de su firma, acceso para visitar la vivienda en detalle y poder comprobar el inventario en caso de que se trate de una vivienda amueblada. Casi siempre que revisamos un borrador de contrato de arrendamiento para un inquilino encontramos clausulas que son contrarias a la ley. Suelen tener que ver con la duración mínima exigida, con obligaciones de reparación que no corresponden al inquilino, con cuestiones tales como pagos por limpieza o pintura al término del arriendo, etcétera.

Una vez más sucede que cuando solicitamos revisión del contrato el margen de negociación es pequeño porque, cuando hay muchos candidatos, el arrendador va a elegir el que menos problemático resulte y solamente conseguimos modificaciones en el contrato cuando se trata de un candidato realmente solvente ya que en ese caso hay interés por ambas partes y es más sencillo acercar las posiciones.

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