Rupturas con hijos
Explicamos los diferentes tipos de procedimientos judiciales relacionados con la ruptura de una pareja que tiene hijos menores de edad.
1) Divorcio, separación judicial o medidas paternofiliales. El primer paso ante una ruptura es regularizar la situación de los menores a través de un procedimiento judicial, con mayor urgencia cuando la relación entre los progenitores no es buena y esto dificulta el contacto con los niños o que se atiendan debidamente sus gastos. Es imprescindible contar con un abogado desde el primer momento. El objetivo es establecer una serie de medidas que tienen que ver con el sistema de custodia, pensión alimenticia, uso de la vivienda familiar, etcétera. Cuando existe un matrimonio el procedimiento más habitual es el divorcio, aunque también puede optarse por la separación judicial. Sin embargo, cuando hay hijos y los progenitores no se encuentran casados, hay que instar un procedimiento de medidas paternofiliales, muy similar al de divorcio o separación, con la salvedad de que no existe matrimonio en este caso. Estos procedimientos pueden realizarse de mutuo acuerdo entre los progenitores y en tal caso se redactará un convenio regulador que contenga todas las medidas que se hayan acordado. Sin embargo, cuando el acuerdo no sea posible será el Juez el que en la sentencia tome las decisiones adecuadas. Cuando existe acuerdo nuestro criterio es intentar adelantarse a las diferentes circunstancias que se van a ir presentando en la vida familiar, para que el convenio pueda perdurar en el tiempo, pero no todo puede preverse y algunas veces puede resultar necesario modificar las medidas. Cuando no hay acuerdo, como el procedimiento contencioso es sin duda más largo que el amistoso, es muy recomendable solicitar medidas provisionales a fin de obtener cuanto antes una resolución judicial para regular las cuestiones esenciales en tanto esperamos una sentencia.
2) Modificación de medidas. En aquellos casos en que el convenio no se adapte a la situación actual de la familia, porque se han presentado nuevas circunstancias a considerar, puede resultar necesario iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas. Sin embargo, no se puede cambiar cualquier cosa y hay que hacer un estudio de viabilidad para ajustar las expectativas. Pongamos algunos ejemplos:
- Cambio de circunstancias sustancial y permanente en el tiempo. Es el escenario más adecuado para realizar un procedimiento de modificación de medidas y adaptarlas a las nuevas circunstancias, cuando ya no es posible o no es adecuado seguir aplicando la sentencia o convenio dada la nueva situación. Por ejemplo, cuando se produce un cambio de residencia de uno de los progenitores incompatible con el régimen de custodia o visitas establecidas, cuando los ingresos de alguno de los progenitores varían sustancialmente, cuando se planteó un sistema de custodia que no está funcionando en la práctica... Hay que tener muy presente que salvo que se concurra un cambio de circunstancias de este tipo es muy difícil que un Juez acepte una modificación de medidas.
- Cambio de circunstancias que no son sustanciales, o que incluso siéndolo no van a mantenerse en el tiempo. Este tipo de imprevistos por lo general no justifican un cambio de medidas. Por ejemplo, el cambio de colegio, de trabajo o de residencia que no supone mayores gastos y que no impide seguir cumpliendo lo establecido, necesitar apoyo de terceras personas durante un tiempo por hospitalización o enfermedad de un progenitor... La recomendación en estos casos es negociar y buscar una solución temporal siempre y cuando sea posible.
- Cambio de una custodia monoparental a una custodia compartida. Aunque la regla general es que para lograr una modificación de las medidas es necesario que se haya producido un cambio de circunstancias duradero y de relevancia, esta exigencia se suaviza cuando se trata de conseguir una custodia compartida, siempre y cuando se considere que valorando todas las circunstancias del caso particular sea la opción mejor para los menores, incluso aunque inicialmente se hubiera optado por una custodia a favor de uno solo. En este caso lo que se va a tomar en cuenta es la situación actual de los progenitores y especialmente del que plantea el cambio a ese nuevo sistema de custodia: si vive cerca del domicilio actual de los niños para poder facilitar los intercambios, si tiene disponibilidad para atenderlos tomando en cuenta su horario de trabajo y los apoyos familiares con los que cuente, si la forma en que se relacionan los progenitores entra dentro de la normalidad... Cuestiones tales como que el padre se haya venido ocupando menos de los cuidados de los menores, que entre ambos exista una mala relación (sin llegar a los extremos) o que uno de los dos tenga nueva pareja no impiden que se pueda establecer una custodia compartida. Si entendemos que la parte contraria no debería tener la custodia hay que alegar y probar una causa suficientemente justificada.
3) Jurisdicción voluntaria. Algunas veces no se trata de cambiar de forma permanente lo que establece nuestra sentencia o convenio, sino que el problema es que los progenitores tienen que decidir de forma conjunta cuestiones que tienen que ver con la patria potestad de sus hijos menores y no consiguen ponerse de acuerdo como, por ejemplo, elegir el colegio al que asistirán, si van a hacer o no la comunión, si someterlos a determinado tratamiento médico... En estos casos el procedimiento adecuado es la jurisdicción voluntaria, para que el juez determine qué progenitor tiene razón.
4) Ejecución de sentencia. Una vez tenemos una resolución judicial hay que respetar las medidas establecidas. Puede haber cierta flexibilidad por acuerdo entre los progenitores o por causas debidamente justificadas, pero siempre hay que consultar cada paso con un abogado experto en derecho de familia para valorar las posibles consecuencias. Saltarse injustificadamente lo dispuesto en la sentencia puede facilitar a la otra parte obtener un cambio de medidas. Si las medidas están claras pero el problema es que alguno de los progenitores no cumple con lo que le corresponde, el cauce adecuado será una demanda de ejecución de sentencia.
Resulta necesario analizar al detalle cada caso para poder decidir que camino procesal recorrer, pero nuestro consejo siempre es el mismo: ajustar las expectativas, negociar con buena voluntad e intentar llegar a acuerdos cada vez que resulte necesario, buscando lo que sea mejor para los niños.
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